REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-019167
Vista la solicitudes realizadas por el Abg. German Escalona, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a su representada la ciudadana Elida María Salas, este Tribunal para decidir observa:
A la referida imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad el día 13/08/04 con fundamento en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena y hasta la presente fecha solo se ha presentado en una sola oportunidad y se observa que no cumplió en el día que le correspondía, es decir, se presentó el día 16/09/04, de igual forma se observa que a Juicio de este Juzgado no han variado las condiciones que mantienen el referido lapso, por lo que SE NIEGA la ampliación del lapso de presentación a la ciudadana ELIDA MARIA SALAS y así se decide. Regístrese. Cúmplase y Notifíquese.
La Juez de Control N° 9
El Secretario
Abog. José Gregorio Martínez