REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022128

Visto el escrito que antecede, en el cual la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia de fecha 03 de Septiembre del 2.004, formulada por el ciudadano EDGAR J. GARCIA, cedula de identidad N° V-9.629.570, residenciado en la Carrera 15 entre 28 y 29 , casa Nº 28-88 de esta ciudad.

LOS HECHOS

La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: “En la madrugada de hoy, la pareja conformada por el Sr. Wilfredo Ledesma y una mujer desconocida causaron destrozos y escándalo en el Hotel Santa Cruz, en una riña de pareja motivo por el cual fueron desocupados por la fuerza de el mencionado establecimiento, ubicado en la Carrera 15 entre 28 y 29 N° 28-88. Este hecho fue notificado al N° de emergencias locales (*171) y al no recibir respuesta, yo Edgar García, administrador del Hotel, afectados por la alteración del orden público y los escombros arrojados entre sí por las mencionadas personas en conflicto, desalojamos a las mismas para preservar la paz y convivencia de establecimiento.”

El ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico procesal Penal por NO TENER CARÁCTER PENAL los hechos antes mencionados.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no revisten carácter Penal, según lo establecido en el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

DISPOSITIVA:

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano EDGAR J. GARCIA, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.

El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez