REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-022272
Visto el escrito que antecede, en el cual el Abogado OSCAR E. NARVAEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Autorización para prescindir total o parcialmente del Ejercicio de la Acción Penal a favor de la ciudadana MARYORI VANESA DUDAMEL R, portadora de la cédula de identidad N° V-15.445.279, residenciada en la Urbanización El Cují, Sector 4, Calle 19 de Sabana Grande de esta ciudad, fundamentándose para ello en una de las Instituciones alternativas a la prosecución del proceso como lo es el Principio de Oportunidad, previsto en el Ordinal 1ero del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
La persona antes identificada manifiesta en su denuncia lo siguiente: “Vengo a denunciar a una Señora de nombre Milagros quien es mi vecina...y la ciudadana Maria Herrera, quien vive en la misma dirección por cuanto el 25 de los corrientes a las 8.30 de la noche encontré la basura regada en la puerta de mi casa...me agredió físicamente con el palo de escoba de la casa de la Señora María quien la ensitaba agredirme...”
El Ministerio Público solicita la autorización para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la Acción Penal a favor de la ciudadana MARYORI VANESA DUDAMEL R de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6º del articulo 285 de nuestra Carta Política Fundamental en concordancia con el Ordinal 1ero del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal por ser los hechos narrados de los que ha denominado la doctrina insignificantes o de bagatela, que los referidos hechos no afectan gravemente el interés público y cuya penalidad no excede del límite máximo de tres años.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que los hechos a los cuales se refiere el presente asunto son insignificantes y no afectan gravemente el interés público, y cuya privación de libertad no excede de tres años, según lo establecido en el ordinal 1º Articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley autoriza al Fiscal solicitante para prescindir totalmente del ejercicio de la Acción Penal a favor de la ciudadana MARYORI VANESA DUDAMEL R, portadora de la cédula de identidad N° V-15.445.279, residenciada en la Urbanización El Cují, Sector 4, Calle 19 de Sabana Grande de esta ciudad, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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