REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001484

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad solicitada por la Defensora Pública Abg. Rocio Valbuena, en beneficio del Imputado Jhonny José Timaure Valera, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 12-11-2003, fecha fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se ordenó acumular a la presente causa los Asuntos P-03-198 y P-03-894, que se encuentra en la Fiscalía Cuarta y Novena del Ministerio Público del Estado Lara; y se ofició para que presentaran los respectivos actos conclusivos; 2) Se acuerda oficiar a los Tribunales de Control N° 2 y N° 5 que se acordó la acumulación de los asuntos P-03-198 Y P-03-894, y hasta la fecha se encuentra agregado únicamente el Asunto N° P-03-894, proveniente del Tribunal de Control N° 5, sin que exista el Asunto N° P-03-198 que se encuentra en el Tribunal de Control N° 2. Igualmente no consta en autos, que la Fiscalía Cuarta y Novena hayan presentado sus respectivos Actos Conclusivos. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal niega la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de Libertad solicitada por la Defensora Pública N° 6 del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez