REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000930

Visto el escrito presentado por la abog. Ana Morillo, Defensora Pública Penal del ciudadano HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.813, en el que solicita la Revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
En fecha 13-07-2003 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 278 ejusdem.
Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO, tiene asignada pena de presido de OCHO (8) a DIECISEIS (16) AÑOS; lo que permite deducir que de llegar a resultar culpable, dicho ciudadano, en el Juicio Oral y Público, la pena a imponer puede superar los ocho años de presidio; por lo que a criterio de este despacho se encuentran dadas las circunstancias establecidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita; existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se le investiga; la gravedad del tipo penal de que se trata, así como la pena señalada al mismo.
En consecuencia, al no haber variado las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 253, del Código in comento, lo procedente, para garantizar la sujeción del ciudadano HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA, al proceso, es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera decretada por el Tribunal de Control, en fecha 13-07-2003 . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la SUSTITUCION, de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por una de las medidas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.813 solicitada por la abog. Ana Morillo, en su condición de Defensora Pública Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 244, 253 y 264 ejusdem. Notifíquese. Regístrese.-

La Juez de Juicio N° 1,


Abog. Rosa Virginia Acosta C.


El Secretario,