REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2000-002275.-

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2.004 Años 194° y 145°

Recibida como ha sido la presente causa, observa éste Tribunal que en contra de la ciudadana EDILIA DEL SOCORRO SEQUERA no existe Orden Judicial de Captura, toda vez que a la misma le fue concedido el 22/05/03 el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, verificándose a través del análisis de las actas que integran el asunto, que fueron librados oficios al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a la imputada de autos a la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y en tal sentido lo procedente es decretar la Libertad Plena de la referida ciudadana por cuanto en su contra no existe Orden Judicial alguna que limite su libertad personal. Sin embargo, y por cuanto se observa que la referida ciudadana ha incumplido el Régimen de Prueba al que fue sometida, este Tribunal ordena a la Secretaría del Tribunal a lo fines de fijar Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.




LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FIGUEROA REYES.

Carmenteresa.--