REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000892
Visto el escrito presentado por el Abogado ALIRIO ECHEVERRIA, defensor privado del ciudadano MIGUEL J. COLMENAREZ ESCALONA, donde solicita el examen y revisión de las medidas cautelares impuestas a su patrocinado, previstas en el artículo 256, ordinales 3º y 4o, con fundamento en el artículo 264 del referido Código; este tribunal para resolver observa:
PRIMERO: Revisado como ha sido el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, consta que dicho ciudadano ha venido cumpliendo puntualmente las mismas.
SEGUNDO: Señala el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho”.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el Abogado Alirio Echeverría, defensor del ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.407.703 y le modifica la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 ord. 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se le cambia la prohibición de salida del Estado Lara, por la prohibición de salir del país sin la previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase y Regístrese.
El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abg. Wilmer Oviedo