REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000753
ASUNTO : KP01-P-2004-000753
En el día de hoy tres de septiembre de dos mil cuatro, presente en el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien suscribe Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla con el caracter de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Estado Lara, expone: " En virtud del proceso de Rotación Anual de los Jueces de Primera Instancia Penal en este Circuito Judicial Penal, correspondió a esta Juzgadora el conocimiento de todos los asuntos remitidos a este Juzgado de Juicio, verificando que en la presente causa el día 15/07/04 fue presentado al Tribunal Sexto de Control (a cargo de esta Operadora de Justicia) el imputado WILLIAM GABRIEL AGUILAR LEON, contra quien se decretó Medida Privativa de Libertad ordenándose la remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio competente, al declararse con lugar la solicitud de tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado, y en tal sentido al determinar mediante la revisión de esta causa quequien suscribe ya haa emitido opinión con relación a este asunto por haber tenido conocimiento del mismo al momento de desempeñarme como Juez en Funciones de Control en esta entidad federal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 87 ejusdem, ME INHIBO para continuar el conocimiento del presente asunto, toda vez que ya he emitido opinión con relación al mismo. Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de nuestra norma procesal adjetiva vigente se ordena la remisión de esta causa al conocimiento de otrao Juez, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitutición Nacional. Fórmese el respectivo cuaderno de incidencia para ser enviado a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio remitiendo el asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Es todo. terminó, se leyó y firma conforme.-
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA