REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000085

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de juicio oral y público realizada el día 01/09/04 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 30-01-04, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios Andrés Bolívar y José Godoy, componentes de las Unidades M-635 y M-641, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se practicó la detención del ciudadano Villegas Correa Carlos Enrique. Siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

II. En fecha 02-02-04, se realizó la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Público solicitó la calificación de flagrancia, la cual fue acordada por el juez de Control Nº 7 Dra. Perla Rondón.

En fecha 01 de Septiembre de 2004 oportunidad de realizarse la audiencia de juicio oral y público, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó su acusación en la que le atribuyó los siguientes hechos: “el día 30 de Enero de 2004, aproximadamente a las 5:40 p.m., la ciudadana Mary Yeraldy Parra Lobo, se encontraba en la Av. 20 entre calles 32 y 33, específicamente sentada atendiendo un puesto de alquiler de teléfonos celulares, cuando inesperadamente un sujeto le arrebato el celular que tenía en la mano, de inmediato comenzó a gritar pidiendo ayuda, encontrándose con los funcionarios policiales Andrés Bolívar y José Godoy, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, a quienes les indicó el rumbo tomado por el sujeto, observando los funcionarios que este se desplazaba a veloz carrera y al notar la presencia de los mismos procedió a arrojar al suelo un objeto aparentemente un teléfono celular, procediendo a dar alcance , inmediatamente se apersonó la ciudadana Mary Parra la cual identificó al sujeto, procediendo al Agente José Godoy, a recolectar el objeto que este había lanzado al suelo, resultando ser un teléfono celular marca Nokia, modelo 5125, serial 07407117223, color azul y negro, sin antena con su respectiva batería, a consecuencia de esto los funcionarios le indicaron al ciudadano que quedaría detenido pasando a identificarlo, quedando como Carlos Enrique Villegas Correa, C.I. 12.613.198.

En la oportunidad de realizarse la audiencia de juicio oral y público respectiva, la defensa manifestó que el acusado Villegas Correa Carlos Enrique, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

V. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al Delegado de Prueba.
La del ordinal 2º , de prohibición de acercarse a la víctima Mary Yeraldy Parra Lobo, a su residencia, lugar de trabajo o centro de estudio.
La del ordinal 3º, de abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las medidas alcohólicas.
La del ordinal 8º, de permanecer en un trabajo o empleo o adoptar en un plazo que el tribunal determine un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.
La del ordinal 9°, de no poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
Y de conformidad con el segundo aparte del artículo en comentario, someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena remitir con oficio un ejemplar del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 6

LA SECRETARIA
ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO