REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000085
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, correspondiente al penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 16.403.935, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 20/05/80, de oficio Obrero, hijo de Carlos Rodriguez y María Rosario Lucena, residenciado en Caserio Licua Vía Aroa Kilómetro 5 Casa S/N a orilla de la Carretera, Mcpio. Crespo, Estado Lara; dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 5° de la Ley de reforma del Código Penal. EJECUTESE.
El Penado CARLOS RAUL RODRIGUEZ LUCENA, fue detenido en fecha 19/12/01, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy DOS (2)AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, dando un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO pena que extingue el 10/07/2011.
Por cuanto se observa que el referido penado, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y visto que se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le fue impuesta, por lo que podrá solicitar los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir del 29-12-2006, el Beneficio Libertad Condicional a partir del día 02/03/08 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 05/01/09.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado para el día 17-09-04 a las 10:00 am. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 2
El Secretario
Abg. Blanca Luisa Santana Verenzuela.
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