REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-1999-001754-
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
El penado JORGE MAGDALENO TORREALBA fue condenado en fecha 09 de mayo de 1997, a cumplir la pena de quince años de presidio como responsable del delito de HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE. En fecha 21 de febrero de 2000, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto.
Siendo que según el cómputo actualizado en fecha 10 de diciembre de 2003, el precitado penado puede optar por el beneficio de Libertad Condicional a partir del día 24 de julio de 2004, y no ha redimido pena por medio del trabajo ni del estudio, no considera quien decide necesario actualizar nuevamente el cómputo de la pena.
Por otra parte, cursa a los folios 687 al 689 el Informe de Progresividad suscrito por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” del Ministerio del Interior y de Justicia, quien posterior al análisis de la evolución del comportamiento del residente, opinó favorablemente a favor de la concesión del beneficio de la libertad condicional al mismo.
Como consecuencia de lo anteriormente asentado, y considerando que el penado llena los requisitos contemplados en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta aplicable en virtud del principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 eiusdem, este Tribunal acuerda conceder el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se resuelve.
Las obligaciones que este Tribunal impone al penado para la concesión de este beneficio, son las siguientes:
1.- Que realice una actividad laboral que le suministre los ingresos necesarios para su manutención y la de su familia.
2.- Que se dedique a su grupo familiar cumpliendo con el mismo las obligaciones que le corresponden como concubino y padre.
3.- Que continúe con los estudios que se encuentra realizando.
4.- Cumplir con las presentaciones que les fije su delegado de prueba.
5.- Seguir las recomendaciones que le suministre el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede la Libertad Condicional al penado JORGE MAGDALENO TORREALBA, en los autos identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma. A objeto de que el beneficiado por la medida sea notificado del beneficio e impuesto de las obligaciones, se acuerda citar al mismo a fin de que comparezca ante este Despacho Judicial el día 22-09-2004, a las 9:00 a.m. Igualmente se acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y a la Defensa del penado, así como librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y remitir copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
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