REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000489
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.344.713, quien fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara en fecha 26-02-1997, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto se evidencia del auto de ejecución y cómputo efectuado en esta misma fecha, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta y se ordenó su libertad plena.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.344.713, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, al referido penado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION No. 2
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
EL SECRETARIO,
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