REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000400


Por cuanto se evidencia en autos que la Penada FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.540.066, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 7° del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

DISPOSITIVA


Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena a la Penada FABIOLA ARANA DE HERNÁNDEZ, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 3

La Secretaria,

Abog. Carmen López












Katty.-