REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001200
Visto el oficio N° 3353 con anexo Acta levantada por el Consejo de Disciplina del Centro de Pernocta, en el que informan que el penado JEAN CARLOS PARGAS MARIÑO, incurrió en una falta gravísima como lo es la FUGA, establecida en el artículo 17 Aparte 5 del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios, aunado a que no se adapta al Beneficio de Destacamento de Trabajo impuesto, considera esta Juzgadora, que incumplió con las condiciones impuestas para el otorgamiento del mencionado beneficio, motivo por el cual se estima necesario revocarle el beneficio que el fuera acordado en fecha 15-12-2003.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado JEAN CARLOS PARGAS MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.643.198, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Lara, Centro de Pernocta, remitiendo copia de esta decisión. Se acuerda librar la respectiva Orden de Captura. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 3
El Secretario
Abog. Carmen López
katty.-
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