REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-001429
Visto el oficio N° 3242 con anexo Acta levantada por el Consejo de Disciplina del Centro de Pernocta, en el que informan que el penado FRANKLIN JOSÉ QUINTAL, incurrió en una falta gravísima como lo es la FUGA, establecida en el artículo 17 Aparte 5 del Reglamento para la Supervisión de los Destacamentarios, considera esta Juzgadora, que incumplió con las condiciones impuestas para el otorgamiento del mencionado beneficio, motivo por el cual se estima necesario revocarle el beneficio que el fuera acordado en fecha 07-05-2004.
Por el razonamiento expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado FRANKLIN JOSÉ QUINTAL, titular de la cédula de identidad N° 13.853.861, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Lara, Centro de Pernocta, remitiendo copia de esta decisión. En consecuencia se acuerda librar Orden de Captura. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 3
El Secretario
Abog. Carmen López
katty.-
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