REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001988

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado HIPÓLITO CASIANO FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.760.762, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el penado HIPÓLITO CASIANO FRANCO, laboró como ARTESANO, desde el 10.06.97 hasta 10.11.99, en una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, comprendido de 08:00 am a 12:00, los días Lunes. Martes, Miércoles y Viernes, COSTURERO DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO), desde el día 01.08.00 hasta 15.02.01, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, en horario comprendido de 07:00am a 12:00 m y de 01:00 PM, hasta 04:00 PM de Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado. CONSTANCIA: IRFA SEMESTRE POST-ALFABETIZACIÓN, Año Escolar 03-04, lapso ll, con una duración de 360 horas, dando un Total de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, dando un total de Redención de ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado HIPÓLITO CASIANO FRANCO, ampliamente identificado, por el lapso ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 04


Abog. Ramón Aguilar
El Secretario,
RA/León.R.J