REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2001-000137
Por cuanto en fecha 24 de Agosto de 2003, se dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Rosario Herrera en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Noviembre de 2001, la fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Rosario Herrera, presentó al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. En virtud de que en fecha 19 de Noviembre del 2001, el funcionario Ricardo Marapacuto, en su condición de Jefe de la División de Investigaciones Penales, dejo constancia que el ciudadano (identidad omitida), fue aprehendido por infringir los artículos 46 y 48 del Código de Policía Vigente, así mismo se señalo que el referido adolescente se encontraba involucrado en la comisión del delito de homicidio en perjuicio del ciudadano Arias Soteldo Ender José.
SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2001, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, la Dra. ROSARIO HERRERA, por la Defensa Pública la Dra. CECILIA GALINDEZ, el adolescente (identidad omitida). Este tribunal acordó la libertad de adolescente, la fiscal del Ministerio Público solicita el efecto suspensivo de la decisión de conforme lo establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines que decida respecto a la libertad del adolescente, se le impuso el cumplimiento de las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 17 de Marzo de 2003, se constituyo el Tribunal a los fines de celebrar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del adolescente Freddy Colmenares, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Casanova y la defensora pública de adolescentes Dra. Cecilia Galíndez; en dicha audiencia la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Yumak Casanova, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 24 de Marzo de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la vindicta pública.
QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento; es por ello que se acordó fijar una audiencia a los fines de salvaguardar los derechos de la victima a tenor de lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndose efectiva la respectiva notificación y no logrando comparecencia a la citada audiencia por parte de los familiares del occiso, considerando quien juzga la renuncia a sus derechos por parte de la victima y en consecuencia este Tribunal estima procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida)y así se declara.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro. (16-09-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,