Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000013

Por cuanto en fecha 18 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud efectuada por la Abg. Rosario Herrera en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de Enero del 2003, la Juez de Control N° 2 de la Jurisdicción Ordinaria, declinó la competencia del asunto seguido al adolescente (identidad omitida), en razón de que el mismo manifestó ser adolescente.

SEGUNDO: En fecha 28 de Enero del 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Dra. Alejandra Olivares, el defensor privado Dr. Franklin Escobar, el adolescente (identidad omitida). Señaló la vindicta pública que en fecha 25 de enero del 2003, los funcionarios Digo Argenis Torrealba y Agte Héctor Saavedra, adscritos a la Comisaría 13 La Carucieña, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, indican que en esa misma fecha, visualizaron a dos personas en situación irregular por lo cual procedieron a identificarse como funcionarios policiales y al realizar la respectiva inspección, encontraron en el interior de un morral, que poseía la ciudadana Milagro del Carmen Hernández Pérez, a quien identifican, un arma de fuego tipo revólver, marca Colt – cobra, calibre 38, cañón largo, cacha de madera, color marrón, serial tambor 58416 y serial de la cacha R901066, con seis cartuchos del mismo calibre sin percutir en su interior, al ciudadano que la acompañaba (identidad omitida), no se le consiguió ningún objeto de interés criminalístico; es por ello que le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario, así mismo se le impuso la medida cautelar contenida en el literal “b” del articulo. 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En fecha 12 de Septiembre del 2003, la Abg. Alejandra Olivares, en su carácter de fiscal auxiliar 19 del Ministerio Público, solicita se dicte de el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en razón de que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a favor del adolescente (identidad omitida).

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 18 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la Abg. Alejandra Olivares en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal de Control N° 1 estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. (21-09-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg.Gloria Elena Briceño

La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño