REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022119

Revisadas las presentes actuaciones se observa que los adolescentes (identidad omitida), este Tribunal les ordeno permanencia en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, por encontrase presuntamente responsable en el Delito de Robo Genérico, en virtud de que los mismos no se encontraba debidamente identificado, aunada a la falta de comparecencia de sus representantes legales a la audiencia de presentación, efectuada en fecha 17 de Septiembre de 2004. Se evidencia que en fecha 20 de Septiembre de 2004, fue consignado escrito por la Abg. Fanny Camacaro en su condición de defensora público de los adolescentes ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON Y AREISOR ROSALES CONTRERAS, donde se constata que los referidos adolescentes alcanzaron la mayoría de edad, es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA respecto a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON Y AREISOR ROSALES CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copias certificada de las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de el adolescente (identidad omitida), aún no ha consignado ningún documento que demuestre su verdadera identidad, presumiéndose en consecuencia la minoría de edad, en virtud de lo señalado por el adolescente en la Audiencia, a tenor de lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda el traslado de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON Y AREISOR ROSALES CONTRERAS a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines legales consiguientes. Librese el oficio correspondiente, boleta de traslado y boleta de notificación al defensor Designado. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,

Abg. Liset Gudiño