Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003764

Por cuanto en fecha 24 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Abg. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga en su condición de fiscal 18 del Ministerio Público a favor del adolescente (Identidad Omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 18 de Octubre del 2002 fue presentado ante este despacho el adolescente (Identidad Omitida); por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ya que en fecha 17 de Octubre del 2002 fue aprehendido en la Urb. Macias Mujica, específicamente en la cancha de Fútbol por funcionarios del destacamento N°2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expresan en el acta policial que al llegar al sitio presuntamente al hermano de un funcionario policial de nombre Héctor Vidal Nieves Palacios, le habían despojado de sus zapatos unas personas armadas, manifestando este ultimo que (Identidad Omitida), junto con otras personas le habían quitado sus zapatos Nike color Rojo. Posteriormente el adolescente imputado fue puesto a la orden de la Fiscalia 18 del Ministerio Público a fin de que llevara a cabo las investigaciones pertinentes al caso.

SEGUNDO: En fecha 14 de abril del 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, solicita se dicte el sobreseimiento provisional de la causa a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que efectivamente resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 24 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (Identidad Omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida); por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2004 (27-09-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala.


Abg. Liset Gudiño