Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-000135

Por cuanto en fecha 24 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Control N° 1, dictó Sobreseimiento Provisional, en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Abg. Carolina Sierra en su condición de fiscal 19 del Ministerio Público a favor del adolescente (Identidad Omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 19 de Julio del 2002 se presentó ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, el adolescente José Gregorio Pérez Fernández, de 13 años de Edad, titular de la cédula de identidad N° 20.188.708, exponiendo que el día 18 de Julio del 2002 como a las 10:00 A.M. fue agredido por el adolescente (Identidad Omitida), quien presuntamente lo había agarrado a patadas y le lanzó una piedra que impactó en su ojo izquierdo. Posteriormente las actuaciones fueron enviadas a la correspondiente Fiscalia del Ministerio Público a fin de que llevara a cabo las investigaciones pertinentes al caso.

SEGUNDO: En fecha 10 de enero del 2003, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, solicita se dicte el sobreseimiento provisional de la causa a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que efectivamente resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 24 de Septiembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido mas de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (Identidad Omitida)y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los adolescentes (Identidad Omitida); por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintinueve (27) días del mes de Septiembre del 2004 (27-09-04).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala.


Abg. Liset Gudiño