REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-01314
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Este Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley para decidir con relación a la audiencia de fecha 06-09-04 observa:
Oídas la partes y vista la solicitud de la Fiscalía XVIII del Ministerio Público Aux. a cargo de la Abog. IRMA VALERO; y los elementos que acompaña como son la denuncia de la ciudadana Elizabeth del Carmen Mendoza en representación de la victima, las actas de entrevistas a las ciudadanas Heddy del Carmen Palma Mendoza y Predy del Carmen Mendoza, del reconocimiento médico legal practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA). victima en el presente caso.
Se evidencia que el presente procedimiento se inició mediante denuncia, de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA, el día 07-01-04, por ante la Fiscalia XVIII, en la cual denuncia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años, quien reside en el Municipio Jiménez, Quibor; quien abuso sexualmente de su hermana (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, el día sábado 03-01-04, tal y como consta en el folio tres (03) del presente asunto.
Ahora bien de los medios antes citado, así como de todas y cada una de las actas que contemplan el presente asunto y lo alegado en la audiencia por el Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa, se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir la intervención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barquisimeto, domiciliado en Quibor; en el hecho imputado el cual es subsumible en el delito de Violación previsto y sancionado en e artículo 375 del Código Penal.
De allí que sea necesario mantener al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vinculado al proceso a los fines de establecer la verdad por las vías jurídicas y la aplicación de la ley penal; por lo que se le otorga la libertad y se le imponen las medidas cautelares previstas en el 582 literal b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir: someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días por este Tribunal a partir del martes 07 de Septiembre del presente año y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima. De igual forma a solicitud de la defensa se acordó la práctica del examen y tratamiento psicológico al adolescente imputado.
Se ordena que el proceso sea llevado por el procedimiento ordinario y sea remitido a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Juez de Control No. 1,
Abog. Félix A. Navarro Millán
La Secretaria,
Abog. Liset Gudiño Parilli.