REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007174

AUTO DECLARANDO CON LUGAR RECURSO DE REVOCACION.

Visto el escrito de la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, de fecha 20 de Septiembre del presente año y recibido por esta juzgadora en el día de hoy en donde interpone el RECURSO DE REVOCACIÓN con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por la Jueza Suplente Dra. Mercedes Vásquez y la cual le fue notificada en fecha 15 de Septiembre del presente año, en donde decide no emitir el Mandato de Conducción de los ciudadanos JOSE ANTONIO LANDAETA PÉREZ E ILIANA BEATRIZ LOZADA, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

Esté Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.

PRIMERO: En fecha 10 de Septiembre del 2004, la Juez de Control N° 2 encargada del periodo vacacional de la Jueza Provisoria, negó la solicitud del Mandato de Conducción solicitada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, hasta tanto constara en autos los comprobantes de citación emitidos por su despacho, de los ciudadanos. JOSE ANTONIO LANDAETA PÉREZ E ILIANA BEATRIZ LOZADA. De la revisión efectuada a dicha solicitud se observa que los ciudadanos JOSE ANTONIO LANDAETA PÉREZ E ILIANA BEATRIZ LOZADA. Fueron citados en las fechas 04 de Febrero, 01 de Marzo y 05 de Mayo del 2004, sin que los mismo comparecieran por ante la Fiscalía XIX

SEGUNDO: Que habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha l0 de septiembre del 2004, el Tribunal acuerda el Mandato de Conducción, por considerar que la Fiscalía agoto las citaciones que consideró suficiente y que ante la negativa de dicha comparecencia de los ciudadanos antes mencionados el tribunal considera de conformidad con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es establecer la verdad de los hechos, acordar el Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO LANDAETA PÉREZ E ILIANA BEATRIZ LOZADA de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena por medio de la fuerza pública en forma inmediata la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, con el debido respecto de sus derechos constitucionales a los fines de ser entrevistado por los hechos que se investigan en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, con un máximo de duración que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

TERCERO: Estima está juzgadora que la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Dra. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, fundamento el RECURSO DE REVOCACIÓN, en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando el artículo 607 de nuestra Ley Especial contempla la figura de la REVOCACION, y siendo este un sistema especial los operarios de dicho sistema deben adecuarse a las normas establecida en nuestra propia Ley y solo cuando la L.O.P.N.A, no lo contemple es que debe aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal. Asimismo se admite dicho Recurso por haber interpuesto dentro de los tres días siguientes a la decisión emitida.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar el RECURSO DE REVOCACIÓN, interpuesto por el Ministerio Público de conformidad con el Artículo 607 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena el Mandato de Conducción de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal de los Ciudadanos JOSE ANTONIO LANDAETA PÉREZ E ILIANA BEATRIZ LOZADA. En la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. Líbrese los correspondiente Mandatos de Conducción. Así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2




ABOG: GISELA PARRA FUENMAYOR

EL SECRETARIO DE SALA


ABOG: LUIS MARTINEZ.