REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-022404
FUNDAMENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 22 de Septiembre del 2004, el Tribuna para decir observa:
PRIMERO: El tribunal de Control N°. 2, procedió en fecha 21 de Septiembre del 2004, fijar Audiencia de Presentación, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2004, cuando funcionarios policiales adscrito a la Brigada de Patrulla, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie por la Avenida 20 con calle 24 procedieron al llamado de una ciudadana que se encontraba sosteniendo una acalorada discusión con dos ciudadanos que al notar la presencia de la comisión policial solicito ayuda manifestando ser y llamarse LUGO ZENAIDA JOSEFINA, identificada en el acta policial, informando que esos sujetos los cuales uno vestía franela blanca con roja y una franela azul y pantalón jeans de color azul y el otro pantalón jeans azul y franela gris con azul y una franja blanca, la despojaron de sus zarcillos, en ese sector, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto.
SEGUNDO: En fecha 22 de Septiembre del 2004, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. El Fiscal del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA en la audiencia solicito Procedimiento Ordinario, y se le impusiera Medida cautelar del artículo 582 literales “b”, “c” y ”f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA). Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del imputado previa imposición del precepto Constitucional de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expuso “Yo tire el Arrebatón, pase corriendo por un puesto por que ví a los oficiales y tiré los Zarcillos al puesto, y allí tenían detenido al chamo del puesto porque tenía una franela igual a la mía y fue cuando me agarraron a mi; es todo; La Defensora Pública Dra. ZONIA ALMARZA, solicito se incorpore la Copia Certificada del Acta de Nacimiento que corre inserta en el asunto KP01-S-2004-15856 para su identificación y en virtud de lo declarado por el adolescente dejo al criterio del Tribunal la Medida que se deba imponer; Seguidamente el tribunal habiendo oído a las partes así como la declaración del imputado procede a admitir el Procedimiento ordinario y decidir lo siguiente: 1.- En cuanto a la medida solicita por el Fiscal del Ministerio Público. Solo se decretará la Mediada Cautelar previstas en el artículos 582 Literal “B”, que consiste en la Obligación de someterse al Cuidado y Vigilancia de una institución la cual será el centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” en razón de observar esta Juzgadora que el adolescente en fecha 15 de Julio del presente año le fue celebrada audiencia de presentación ante el Tribunal de control N° 1 por el delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, RAPTO Y HURTO CALIFICADO, en donde se le impuso la Medida Cautelar del Artículo 582, literales “b, c y f”; verificándose por el sistema el cumplimiento de la presentación, preocupando a esta Juzgadora que a escasos dos meses de dicha presentación el adolescente es nuevamente traído por la presunta comisión de un ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON y de la declaración rendida por el mismo se desprende que no está siendo guiado y orientado por su progenitora Ana Josefina Ojito así como no está cumpliendo con su deber en el desarrollo de su formación para el ejercicio progresivo de de sus derechos y deberes. Así mismo, el adolescente manifestó no encontrarse estudiando y que en algunas oportunidades vive con unos amigos, por lo que este Tribunal estima que el adolescente no está recibiendo una preparación adecuada para su desenvolvimiento en la sociedad y visto que su progenitora no se encuentra presente a los fines de que explicará la forma como la misma lleva a cabo la vigilancia y supervisión que le fue ordenada por el Tribunal de Control N° 1, para el resguardo integral del imputado el mismo permanecerá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins en razón de que el Sistema de Protección del adolescente solo cuenta con esta sola institución para su cuidado y vigilancia; medida que se mantendrá hasta tanto el Equipo Técnico de dicha Institución sugieras cambios favorables para el adolescente; en consecuencia se ordena Líbrar Boleta de Permanencia 2.- Líbrese Oficio dirigido al Tribunal de Control N° 1 notificándole de esta decisión; 3.- Solicítese Copia Certicada de la Partida de Nacimiento al Tribunal de Control N°1; 4.- De conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la practica del Informe Social y Examen Psicológico;Y 5.- Notifíquese a su Representante legal y a su Defensora Pública en el asunto que cursa ante el otro Tribunal Dra. María Alejandra Mancebo Antunez.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica B de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida Cautelar del Artículo 582 literal “B de la Ley Orgánica Parra la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el Artículo 458 del Código Penal : Se remitirán las presentes actuaciones al Fiscalía XIX en su debida oportunidad por haberse decretado Procedimiento Ordinario. Librese los oficios acordados y remítase. Regístrese y publíquese.
EL Juez de Control Nº 2
Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR
Secretario de Sala
Abog. LUIS MARTINEZ