REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-D-2003-000191

AUTO DE CAMBIO DE MEDIDA

Vista la solicitud de cambio de medida cautelar, solicitada por la Defensora Pública de Adolescentes, Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal de Juicio, quien por mandato Constitucional y Legal esta obligado a garantizar los Principios y Garantías Constitucionales y Legales, en todo proceso llevado por ante esta Jurisdicción especial, y vista la solicitud planteada donde consigna oferta de empleo que cursa al folio 328, del presente asunto, a fin de no menoscabar un derecho constitucional como es el Derecho al Trabajo, preceptuado en el articulo 87 de nuestra Carta Magna, siendo obligación del Estado garantizar que toda persona pueda obtener una ocupación productiva, considerando este Juzgador que el trabajo es una forma de reinserción social y de aprendizaje para el adolescente que coadyuva en su proceso de formación, más cuando se trata en este caso de un adolescente al cual ha de brindársele esa oportunidad ya que esta en pleno proceso evolutivo, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio, ACUERDA EL CAMBIO DE MEDIDA solicitado por la Defensora Pública de Adolescentes Abogada Zaida Josefina Monsalve, en favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en los actuales momentos se encuentra cumpliendo medida cautelar de detención domiciliaria, otorgando otro tipo de medida cautelar, menos gravosa a los fines de que pueda desempeñar un trabajo digno

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, es decir la presentación por ante este Tribunal cada Ocho (8) días durante el primer mes y cada Quince (15) días a partir del segundo mes.
Se ordena oficiar a la Comisaría respectiva de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que tenga conocimiento de la medida cautelar sustitutiva otorgada.
Se ordena librar Boleta de Notificación al adolescente imputado, Boletas de Notificación a la Defensa Pública y a la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio, en Barquisimeto, a los Veinte días del mes de Septiembre del año 2004. (20-09-04).


El Juez de Juicio

Abg. Santiago Gutiérrez Hernández
El Secretario de Sala.