REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000050
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMA: JOSÉ OTONIEL RIVERO CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG VLADIMIR FREITEZ
Recibido el presente asunto constante de ciento treinta y tres (133) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente (identidad Omitida), en Audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero del 2004, para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente y en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia y seguir el procedimiento abreviado, por considerar este juzgador que se encontraban llenos los extremos legales establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem imponiendo al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales c, e y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada en fecha 22 de Febrero del 2004.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias