REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000157
ASUNTO ACUMULADO: KPO1-D-2004-000206
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADOS: (IDENTIDAD OMITIDAS)
DELITO: ROBO LEVE
VICTIMA: HEIDI YELITZA GONZALEZ FALCÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG ZONIA ALMARZA.
Recibido el presente asunto constante de ciento setenta (170) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue a los adolescentes (Identidad Omitidas), en el caso del primer adolescente en Audiencia celebrada en fecha 24 de Junio del 2004, para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente y en la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia y seguir el procedimiento abreviado, por considerar este juzgador que se encontraban llenos los extremos legales establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, imponiendo al adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales b, c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el segundo caso, el primer y segundo adolescente en audiencia celebrada en fecha 06 de Agosto del 2004, para establecer las circunstancias de la aprehensión de los referidos adolescentes y en la cual se declaró con lugar la flagrancia y seguir el procedimiento abreviado, por considerar este juzgador que se encontraban los extremos legales establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en único aparte del artículo 458 del Código Penal, imponiendo a los adolescentes la medida cautelar del literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ordenandose en fecha 23 de Agosto del 2004 la acumulación del asunto KPO1-D-2004-000206, al asunto KPO1-D-2004-000157 por ser delitos de igual identidad.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copias fotostáticas de la Audiencias para establecer las circunstancias de la aprehensión celebradas en fecha 24 de Junio y 06 de Agosto del 2004
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias