REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2002-000007
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMAS: MONICA VECCHI DE RIVAS Y JESÚS ALEJANDRO SALDIVIA MENDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG VLADIMIR FREITEZ


Recibido el presente asunto constante de cuatrocientos (429) folios utiles verficandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente Identidad Omitida en Audiencia celebrada en fecha 02 de Mayo del 2002, para establecer las circunstancias de la aprehensión del referido adolescente y en la cual se ordenó continuar las investigaciones, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, ordenando la detención del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, asimismo en la audiencioa preliminar celebrada en fecha 25 de Junio del 2002
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copias fotostáticas de la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión celebrada en fecha 2 de Mayo del 2002 y de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Junio del 2002.

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias