REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
C-11-4667--04
JUEZ Nº 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8 Dra. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO: DR. ALEXANDER CORONADO,SECRETARIA: ABG. MARISTELA CARRASCO, IMPUTADO: D’ SANTIAGO ROSALES CARLOS ENRIQUE
En el día de hoy Veintidós (22) de Septiembre de 2004, siendo las 2:30 PM, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, la Secretaria de Sala ABG. MARISTELA CARRASCO la Alguacil Ciudadana: MARY VELIZ; para dar inicio a la Audiencia Oral de CALIFICACION DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, previo traslado el imputado D’ SANTIAGO ROSALES CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° 10.314.854, identificado como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 08-11-1970, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, residenciado en la Calle Principal del Empedrado, casa sin numero, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres, Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Reforma Parcial del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARROYO COLMENAREZ LUIS ALBERTO y el ESTADO VENEZOLANO, asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Privado Dr. ALEXANDER CORONADO. Seguidamente la Juez de Control No. 11 Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ da inicio al acto advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado D’ SANTIAGO ROSALES CARLOS ENRIQUE y lo pone a disposición de este Tribunal. Narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 20-09-04 según acta policial que consta al folio dos del presente asunto, aproximadamente siendo las 19:30 horas se encontraban funcionarios de la Zona Policial N° 7 en la Carretera Panamericana entrada a la población de Pie de Cuesta, auxiliando a un vehículo accidentado cuando se les acerco un ciudadano a bordo de una camioneta verde quien responde al nombre de ARROYO COLMENAREZ ALBERTO quien les manifestó que cuando el se encontraba surtiendo de gasolina su vehículo en la estación de servicio la Libertad se le acerco un ciudadano que también se encontraba surtiendo de gasolina su vehículo camión 350 sostuvieron un pasa de palabras por problemas anteriores, luego extrajo del interior de su vehículo un arma de fuego tipo revolver con el cual le efectuó tres disparos a los pies por lo que abordo su vehículo y se retiro del sitio, notando que su agresor lo seguía en su vehículo, dicho ciudadano aporto las características del vehículo y procedieron a hacerle espera, una vez que lo visualizaron le dieron la voz de alto, procedieron a efectuarle el registro corporal no encontrándole nada, procedieron al registro del vehículo Ford Modelo 350, color verde con negro, año 95. placas 177-XRL encontrando en el interior del volante un arma de fuego , tipo revolver, cañón corto, calibre 38, marca Smith Wilson, de cinco tiros, pavón negro, cacha de madera, Serial cacha Nº 247616, Serial Tambor 43468, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir no presentando ningún documento que lo autorice a portar la referida arma, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría Nº 72 donde fue identificado manifestando ser y llamarse D’ SANTIAGO ROSALES CARLOS ENRIQUE es todo. La Fiscalia le imputa los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal . Solicita sea declarada con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, considera que los supuestos del articulo 248 están dados para que sea decretada la aprehensión en flagrancia y que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 del COPP. Solicito se le decrete al imputado Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifica la medida judicial preventiva de libertad contra el imputado. es todo”. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “Si” y expone: Esto es mentira de lo que esta diciendo yo no le he efectuado disparos a nadie yo estaba aquí en Carora y me fui para el Empedrado llegue a la Libertad a echar gasolina al rato llegan ellos y como estaba lloviendo el me dijo unas palabras que nos entráramos a golpes y yo le dije que no después seguí a la Pastora para no conseguirme con ellos me desvié hacia la Pastora después seguí para el Empedrado pase el peaje y me conseguí una alcabala y estaba el muchacho parado diciendo que yo le había efectuado unos disparos entonces el policía me detuvo y el me decía ante el efectivo que podíamos pelear y el policía le decía que no y yo le dije que arregláramos el problema aquí yo no quería pelear pero el si después nos llevaron a la Comandancia el sábado anterior el iba a pelear con un muchacho yo me meti y el me dijo que queria pelear conmigo y yo le dije que no el domingo yo no salí sino que me fui para la quesera y el lunes vine al banco con mi esposa a retirar un dinero y me fui a eso de las seis de la tarde y nos encontramos allá el venia atrás de mi y luego el puso la denuncia yo no quería pelear con el es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien interroga. Conoce ud de vista trato y comunicación al ciudadano Arroyo Colmenarez. Contesto: Lo conozco de vista. Ha tenido ud algún problema con la victima antes señalada. Contesto: No yo soy muy amigo del papa de el. Diga la hora en que lo vio por primera vez cuando ocurrió el problema. Contesto: El lunes en la libertad como a las siete y media. Tuvieron alguna discusión. Contesto: El se bajo del vehículo incitándome a pelear. Cual era el motivo de la discusión. Contesto: porque el peleo con el muchacho. Carga algún arma de fuego. Contesto: No. En el momento de su aprehensión le incautan algo. Contesto; Yo le voy a decir la verdad porque en el Paradero dijeron que estaban robando y yo tenia miedo esa arma es de un señor que venia a ver un ganado en ningún momento la use. En que parte del vehículo tenia el arma. Contesto: Yo la tenia en la parte del volante donde están las cornetas del camión. Características del arma. Contesto. Revolver 38 yo no se casi de arma cacha de madera. Acciono en algún momento el arma de fuego. Contesto: No. Cuantas balas tiene el revolver. Contesto: 5 tiros. A quien pertenece el arma de fuego. Contesto: A un señor que se llama Carlos González porque el me compra ganado. Se la compro a el. Contesto: No. Que tiempo la tiene ud con el arma. Contesto: Hace tres años. Tiene conocimiento cuales son los requisitos para portar arma de fuego. Contesto: Es que yo no cargo arma. Donde reside. Contesto: En el Empedrado. Anteriormente se había involucrado en hechos similares a estos Contesto: No Con quien se encontraba para el momento de los hechos. Contesto: Con la señora mía. Y la victima. Contesto: No se. A tenido problema con la gente del Empedrado. Contesto: No. Tiene conocimiento UD que tiene dos denuncias por arma de fuego. Contesto: No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien interroga. Diga UD si era la primera vez que sacaba el arma y cual era su fin. Contesto: Porque iba a sacar una plata del banco y andaba asustado. Tenía conocimiento que esa arma tenia una solicitud por otro hecho. Contesto: No. Diga UD si una vez que la presunta victima le comunica a los funcionarios policiales la versión de los hechos estos se trasladaron a la alcabala de Pie de Cuesta , constataron evidencias de este hecho. Contesto: Ellos me llevaron a la Pastora. El arma que se le imputa a ud hizo alguna negociación para adquirirla. Contesto: No fue que el señor la dejo olvidada. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien resumidamente expone: Habiendo escuchado lo expuesto `por la ciudadana Fiscal dada las circunstancias como ocurrieron los hechos mi representando pudiera tener una medida menos gravosa, consigno una copia del Registro Mercantil de mi defendido, asi mismo constancia de residencia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo, solicito una medida menos gravosa para mi defendido es decir una presentacion periodica por ante este Tribunal ya que mi defendido dice que el arma es de otra persona, en cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito considera esta defensa que no esta demostrado el delito, es por ello que solicito al Tribunal una medida menos gravosa para mi defendido, es todo “. En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: Este Tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se desprende del acta policial de fecha 20-09-04 que una comisión de la Comisaría 72 encontrándose en la entrada a la población pie de cuesta procedió a detener el vehículo Ford 350 conducido por el ciudadano CARLOS D’ SANTIAGO ROSALES, en virtud de que en momentos antes el ciudadano Luis Arroyo Colmenarez le había denunciado que había tenido un altercado previamente con el hoy imputado en el cual este le había efectuado disparos con arma de fuego y que venia siguiéndolo. Al ser detenido por funcionarios policiales y revisado el vehículo estos le encontraron en el interior del volante un arma de fuego tipo revolver calibre 38 el cual según señala el imputado en esta audiencia había sido dejado en el corral propiedad de un primo suyo y que el lo había tomado y envuelto en un trapo y colocado en el interior de su vehículo. Al ser chequeado por ante el Sistema de Información Policial el arma ya mencionado se obtuvo la información de que la misma se encuentra solicitada por el CIPCP; Delegación Cumana por el delito de Hurto genérico Común. En esta circunstancias se considera que existe los elementos materiales que constituye los tipos penales imputados por el Ministerio Publico entiendase el Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito por cuanto de lo ya narrado se desprende que el imputado tenia oculta un arma de fuego en su automóvil para cuya tenencia no posee autorización alguna. Se desprende igualmente que este ciudadano según su declaración tomo posesión de un arma dejada por otra persona, escondido el arma en el interior del volante de su vehículo y esta arma se encuentra solicitada por el delito de Hurto por ante la Delegación del CIPP en Cumana, todo ello hace configurar en primera fase y según los elementos obran en autos la figura prevista en el articulo 472 del Código penal. SEGUNDO; Tanto del acta policial a la que se ha hecho referencia como a la entrevista realizada al ciudadano Arroyo Colmenarez así como de la declaración rendida en esta audiencia por el imputado acerca del reconocimiento que hace de haber tomado el arma en cuestión y haberla escondido en el interior de su vehículo se presume fundadamente que el imputado es autor y participe en los hechos que se les imputa. TERCERO. Acreditada la existencia del delito y habiendo sido el imputado sorprendido con el Ocultamiento del Arma de Fuego la cual a su vez aparece solicitada por el delito de Hurto se considera que la aprehensión de este se llevo a cabo en circunstancia de flagrancia según lo dispuesto en el articulo 248 del COPP. CUARTO: No obstante de las circunstancias de flagrancia de la aprehensión, y habiendo solicitada el MP según el articulo 373 del COPP se Decreta la via ordinaria para la prosecución del presente procedimiento. QUINTO: Acreditada como ha sido la existencia del delito y presumiéndose fundadamente la participación del imputado en los mismos requisitos estos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250, este Tribunal en aplicación en aplicación del articulo 256 considerando que los supuestos de privación preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfechos por una medida menos gravosa para el imputado, en razón de que no están acreditados los presupuestos que hacen presumir el peligro de fuga ya que el imputado tiene domicilio fijo y arraigado en este jurisdicción, y la pena que podría llegarse a impone no seria excesiva así como el hecho de que no consta en autos de que el imputado hubiere sido sometido a procesos similares previamente se otorga en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica en forma quincenal por ante este Despacho debiéndose notificar cualquier cambio de residencia. Se impone igualmente la prohibición de acercarse al ciudadano LUIS ARROYO COLMENAREZ quien es el denunciante en el presente caso, todo ello de conformidad con los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del COPP. Librese Boleta de Inmediata Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Termino la audiencia siendo las 3:30 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11
DR. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN. DEFENSOR PRIVADO
DR. ALEXANDER CORONADO
IMPUTADO
D’ SANTIAGO ROSALES CARLOS ENRIQUE
ALGUACIL SECRETARIA DE SALA
ABG. MARISTELA CARRASCO
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