Revisadas como ha sido la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano ALEXANDER JAVIER TORRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.393.461; en fecha 06 de septiembre de este mismo año, donde solicita le sea ordenada la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1979; MODELO: MALIBU; SERIAL MOTOR: T4U509492V020CTKR, SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV200999, PLACA: CT030T, COLOR: BLANCO, USO: TRANS. PUBLICO, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19 de julio de 2004, se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, en la sección de vehículos, el ciudadano TORRES PEREZ ALEXANDER JAVIER, indicando que iba a realizar la venta del vehículo antes descrito, solicitando que le fuera practicado revisión al mismo, consiguiendo el funcionario que el serial de carrocería en los bodys o chapas identificadoras 1T19MJV200999 falso, serial del motor original, así mismo, del chequeo en S.I.I.P.O.L, se indicó que el vehículo no está solicitado y aparece registrado en el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
SEGUNDO: En fecha primero de septiembre del Año 2004, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo antes descrito al ciudadano TORRES PEREZ ALEXANDER JAVIER, por poseer características propias de falsedad en los seriales, de conformidad con el Articulo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.
TERCERO: Este Tribunal de Control Nº 12 ordena la entrega del vehículo al ciudadano TORRES PEREZ ALEXANDER JAVIER, por ser el único solicitante, no aparecer solicitado una vez consultado por SIIPOL, se determinó que aparece registrado en línea de Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, el serial de motor se encuentra en su estado original al igual que el área de gravado y por haber adquirido el referido vehículo de buena fe, como lo demostró con los documentos consignados por dicho ciudadano,.
Por todo lo expuesto, hace presumir que el solicitante compró el vehículo de buena fe, lo cual indica que existe un Animus Domini et Iure Propio o por lo menos un Animus Possidendi, intención de dominio o intención de poseer el vehículo como propio y afianzando la buena fe del adquiriente.
Por lo ya señalado, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo antes descrito EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano TORRES PEREZ ALEXANDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 12.393.461, por lo que podrá hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuido y conservación del vehículo. Así mismo, no podrá realizar ningún tipo de reclamo por esa índole, ya que se obliga a ello en forma gratuita. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo; le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes, y tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía del Público se lo requiera.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena le sea entregado el vehículo ya identificado suficientemente en este auto al Ciudadano, TORRES PEREZ ALEXANDER JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 12.393.461, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y entréguese al solicitante los documentos originales, PREVIA CERTIFICACION . Líbrese Oficio de entrega al Jefe del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
DRA. ANA ISABEL GRAU
SECRETARIA DE SALA, SUP
ABG. ANA GOMEZ HERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Se ofició Nº __________.-
SECRETARIA DE SALA, SUP
ABG. ANA GOMEZ HERNANDEZ
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