Vista la solicitud de Entrega de Vehículo realizada por la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, IPSA Nº 104.654, actuando con el carácter acreditada en autos, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando en fecha 16-06-04, funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Nº 4, Destacamento 47, estando en un punto de Control fijo La Pastora, retuvieron el vehículo perteneciente a la Línea Expresos Mérida, Marca Volvo, Marcopolo B10M, año 1997, color blanco y azul, placa AF692X, serial de carrocería según certificado de registro de vehículo BUSRCFBUNVB084360, serial de motor THD101KC133053566, Clase Autobús, Uso Transporte Público, por cuanto se constató al practicarle la revisión a los equipajes, encontraron dos bolsos de color negro, que al revisarlos entre otras cosa contenía envoltorios tipo panelas, envueltas en papel plástico de color rojo, con restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presumiéndose por las características que sea la droga comúnmente conocida como “Marihuana”.
En fecha 05-07-04, la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo antes descrito, en virtud de que el serial de carrocería que aparece en el certificado de registro de vehículos no corresponde al que aparece en las experticias realizadas. Así mismo, de la experticia de barrido realizada al vehículo, se determinó la presencia de canabis sativa (marihuana).
Por todo lo expuesto, quien suscribe procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
• De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto se evidencia que el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 23562946, de fecha 26 de agosto de 2004, (FOLIO 85), no coincide con los aflorados en las experticias realizadas (folios 206 y 209).
• De la experticia de barrido realizada al vehículo, se determino la presencia de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), Folio 192.
De acuerdo a esto, y a la necesidad de ahondar y profundizar la investigación, resulta forzoso para quien decide Negar la entrega del vehículo solicitado y así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del Vehículo perteneciente a la Línea Expresos Mérida, Marca Volvo, Marcopolo B10M, año 1997, color blanco y azul, placa AF692X, serial de carrocería según certificado de registro de vehículo BUSRCFBUNVB084360, serial de motor THD101KC133053566, Clase Autobús, Uso Transporte Público, solicitado por la abogada ROSSANA MEDINA GOMEZ, IPSA Nº 104.654, actuando con el carácter acreditado en autos, Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABOG. ANA ISABEL GRAU
LA SECRETARIA

ABG YASMIR CHACON.