REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de control N° 01
Sección Adolescente – Extensión Carora
194º y 145º
Carora, 13 de Septiembre del 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO Nº 1CO-00025-04
Hoy en la Ciudad de Carora a los trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Margarita Seguerì Querales, y la Alguacil Ciudadana: Alejandra Briceño; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, (precalificación ) previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre hurto o robo de vehículo, Lesiones Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana: CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.938.612 . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 9 y 30 a.m por Funcionario Policial adscrito a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxx, no porta cédula de identidad y manifestó no haber obtenido nunca cedula, dijo llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 17 de Julio de 1988, adolescente, de 16 años de edad, sin Oficio definido, grado de instrucción octavo, natural de Barquisimeto Estado Lara, Residenciado en Barrio Libertador sector 1 Calle Jacinto Lara Barquisimeto, Estado, hijo de CARMEN ELENA PEREZ ARAUJO y de JUAN RAMON LINAREZ; debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública DRA SENOVIA MEDINA HERRERA, igualmente presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL, se deja constancia que no esta presente ningún representante legal del adolescente.
Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, cumpliendo con las formalidades de ley procede en este acto a la juramentación de la Defensa Pública quien con su presencia tácitamente se considera acepta el cargo, La Jueza de Control N.-01 advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a los Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público HOFFMAN MUSSO FORTUL para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “…hace la presentación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, .ibidem identificado hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta policial de fecha 11de Septiembre del 2004 , por funcionarios adscritos la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Adscrita al Destacamento N.-47 del regional N.-4 de la Guardia Nacional, según se desprende el acta policial “ ellos se encontraban en labores de patrullaje observan a un sujeto que estaba golpeando a una Sra. Con un arma de fuego, al ver la Guardia Nacional, lanza el arma al vació y posterior el emprende la huida posteriormente es capturado y se recupero el arma, la cual se le mando hacer la experticia”…., la victima manifiesta a este Tribunal “que se ausento a realizar una cobranza dejando a su acompañante al cuido de la moto fue cuando se acerco este joven l….”. la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente la presunta comisión del delito de Tentativa de robo de vehículo (precalificación fiscal), previsto en el articulo 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo, lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las Ciudadanas: CRESPO DE RIERA GRACIELA MARGARITA, solicito se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicito la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA. Solicito se otorgue al imputado una sustitución de Medida Cautelar al Adolescente de las establecidas en el articulo ……literal C, Solicito que de conformidad con el articulo 558 de la LOPNA, La victima declara que todo lo expuesto por el Ciudadano Fiscal fue lo que pasó, yo llegue a esa casa a realizar un cobro, deje a mi hija, cuidando la moto, y cuando regrese llega el sujeto, a imputarle la moto, hubo un forcejeo y la moto se cayo, y el no pudo robarse la moto, por este motivo me pega con el arma en la cabeza, al presenciar a la Guardia lanza el arma y posteriormente se lanza el y sale corriendo siendo perseguido por la Guardia y retenido…” sales todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone de sus derechos y del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No, voy a declarar.” Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública, par exponer tal como se evidencia de las actas procesales, y de las imputaciones hechas por el Ministerio Publico, la Defensa quiere en Primer Lugar: Solicitar a este Tribunal, que por cuanto el Ministerio publico esta solicitando que se acuerde el procedimiento abreviado y que de ser acordado por el tribunal las actuaciones se remitirían al juez de Juicio, lo que considera esta Defensa en este acto procesal que nos ocupa se estaría juzgando el enjuiciamiento del imputado adolescente, es decir que de acordarse en el supuesto de que el tribunal la acordarse tiene que haber un auto de enjuiciamiento y una precalificación por parte de Tribunal de los delitos y considerando de que el ministerio Publico le imputa a mi defendido el delito de lesiones graves de conformidad con el articulo 215 precalificación fiscal ,la defensa se opone a dicha precalificación imputada por cuanto el 415 del Código Penal en primer lugar nos habla de lesiones simples o menos graves…..” y en segundo lugar no consta dentro de las actas procesales in informe medico Forense el cual es el experto calificado para evaluar el tipo de lesiones donde indique que las lesiones ocasionadas fueron graves, solamente consta un recipe Medico que menciona la Lesión ocasionada y los puntos de Sutura los cuales fueron cuatro puntos, es por lo que la Defensa solicita que el tribunal se pronuncie sobre el tipo de lesiones según el 415 del código Penal, la Defensa solicita también que no acordarse el procedimiento abreviado, obviamente se establece el ordinario y se considere lo que esta explanado la Defensa; Se Adhiere solo a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Fiscal del 582 literal C. es todo”. De seguido el Fiscal del Ministerio Publico quien expuso que el Delito precalificado es Lesiones Simples establecidas en el 415, y no articulo 15 como se transcribió en el acta, que el presento. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN FUNCION DE CONTROL DECIDE : PRIMERO: Acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico, decreta con lugar la Flagrancia , se acuerda su detención para la identificación, así como lo establece el 558 de la LOPNA. e insta al Fiscal del Ministerio Publico para que logre en la identificación del Adolescente así como lo establece el articulo 553, 554 de la LOPNA.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento abreviado este Tribunal acuerda convocar a Juicio así como lo acuerda el lo establece el articulo 557, del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda enviar al adolescente al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano
TERCERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva establecida en el 582 literal “c” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez lograda la identificación plena del Adolescente. Se ordenara inmediatamente su libertad. Librese Boleta de Traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el Manzano Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10 y 39 .a.m
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. ELEUSIS STULME
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. HOFFMAN MUSSO
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LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE IMPUTADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES
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