REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente – Extensión Carora
194º y 145º
Carora 06 de Septiembre del 2004.-
Año 194º y 145º.-
AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
ASUNTO Nº E-00002-2004.-
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Seis (06) días de Sèptiembre del presente año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:15 a.m. (se inicia fuera de la hora fijada por darse un lapso de espera a la Defensa Privada), se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Suplente Dr. DOUGLAS CORDERO la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y la Alguacil del Tribunal Alejandra Briceño, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA A LA ADOLESCENTE CIUDADANA RESERVADO conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: la adolescente Ciudadana: RESERVADO, quien se identificó con cédula de identidad Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolana, de18 años de edad, soltera, nacido el 27-01-86 , Bachiller en Ciencias , domiciliada en La Calle Lara Edificio Lara apartamento 3 Carora Estado Lara y Calle Sol de Oriente Cerca de Abastos El Duque de esta Ciudad, así mismo compareció su representante legal Ciudadana Sandra Patricia Lorini de Piña portador de la cédula de identidad Nº- V E-80.605.658 debidamente asistida en este acto la Adolescente por su defensor Privado Dr. Emilio Betancourt, se hace constar que esta presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral se le impone a la adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, igualmente le lee los establecidos en los artículos 538 al 548 de la misma ley… el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el cumplimiento de una de las sanciones impuestas siendo ésta “ SERVICIOS A LA COMUNIDAD” la cual ha cumplido por el lapso establecido de seis (06) meses, por ante la Biblioteca Pública RIERA AGUINAGALDE de esta Ciudad de Carora, a cargo de los asistentes de Biblioteca I, Jesús Colmenarez y Jesús Suárez cumplida a cabalidad conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 , aclarando este Órgano Jurisdiccional en función de Ejecución que continúa sometido al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo lapso de tiempo establecido para su cabal cumplimiento es de dos años por ante el Departamento de Trabajo Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente a cargo de la Lic. Rosa Márquez, cuyo lapso de tiempo vencerá el día 02—03-2006 de acuerdo al cómputo practicado e inserto en el Fallo de Ejecución que riela al folio 384 del Asunto, en el entendido de que se materialice efectivamente su cumplimiento. De seguido impone al adolescente a través de la lectura del contenido del oficio remitido a este Despacho por los asistentes de biblioteca , donde informa del cumplimiento cabal y efectivo de la sanción de servicios a la comunidad, lo cual demuestra que se ha cumplido la finalidad del espíritu de la L.O.P.N.A…..al respecto orienta al adolescente…le manifiesta su satisfacción por la conducta desplegada…Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 y el Art. 49, ordinal 5º de la C.R.B.V. Quien manifestó no tener nada que decir .De seguido se le concede el derecho a palabra a la representación Fiscal quien manifestó no tener nada que agregar seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública, quien no expone nada, es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: “CESACION de una de las Sanciones impuestas, siendo esta la de “SERVICIOS A LA COMUNIDAD”, por cumplimiento, conforme a los Artículo 645 Y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente RESERVADO. Se ordena continuar con el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Levántese acta al adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 a.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION (Suplente)
DR. DOUGLAS CORDERO LA FISCAL MINISTERIO PUBLICO
DRA IRAIMA ARANGUREN
EL DEFENSOR PRIVADO
DR EMILIO BETANCOURT
ADOLESCENTE SANCIONADA
RESERVADO
REPRESENTANTE LEGAL
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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