REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos ZENAIR NURIS GARCÍA y EDUWIN ANTONIO CUICAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.085.087 y 12.250.726 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la Urb. Los Crepúsculos, vereda 29, calle 5, sector 1, casa N° 1; y el segundo, en la Urb. Los Crepúsculos, calle 5 con Av. Ppal., Barquisimeto, en beneficio de su hija identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de 5 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El citado acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre buscará a la niña los días sábados a las 9:00 a.m. y la regresará el Domingo a las 6:00 p.m.; la buscará por el hogar materno.
SEGUNDO: En la época escolar los padres compartirán el lapso de vacaciones por mitad, en carnaval con la madre y semana santa con el padre.
TERCERO: El día que cumpla año el padre, la niña lo pasará con él.
CUARTO: El 24 de Diciembre lo pasará con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, el primer año y luego cambian.
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitándose el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002793
Homologación Visitas.
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