REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


DEMANDANTE: EGLE ZENAIDA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.146.283 y domiciliada en la urbanización Rotario del oeste, calle 2 entre avenidas 1 y 2 N° 302, de esta ciudad.


DEMANDADO: JOSÉ LUIS CASTILLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.383.551 y quien puede ser ubicado en la carrera 15 entre calles 52 y 53, casa s/n de esta ciudad.

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.



MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos


En fecha 16 de junio del 2004 comparece ante este Juzgado la ciudadana Egle Galíndez y manifestó que el padre de sus hijos se había llevado contra su voluntad a identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y asimismo no se le permitía cobrar la pensión de alimentos fijada en fecha 20 de agosto de 1997 por el extinto Juzgado Segundo de Menores del Estado Lara en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. (F 88-89). En atención a la diligencia señalada, este Tribunal fijo reunión conciliatoria entre las partes en juicio. Folio 90.----------------------------------------------------------------

De seguidas riela al folio 91 acta de la reunión conciliatoria de las partes en juicio, donde no llegaron a ningún acuerdo.----------------------------------------------

En atención a la reunión conciliatoria realizada en fecha 28 de julio del 2004, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de agosto del 2004, ordenó que los montos de la pensión de alimentos fueren remitidos en cheque a nombre de este Juzgado, y asimismo se acordó oír en presencia de la juez los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Folio 92-------------------------------------------------------------

Seguidamente dando cumplimiento al auto de fecha 03 de agosto del 2004 se oyeron en presencia de la juez de esta sala los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Folio 94-------------------------------------------------------------

Con las actuaciones antes mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Estatuye el artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Niña, la revisión de las decisiones cuando se modifiquen los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión de pensión de alimentos. Para decidir esta Juzgadora debe tener en cuenta en todo momento el presupuesto de variación que ha de estar presente en toda revisión alimentaría.

En este caso, existe sentencia del extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 07 de octubre de 1997 y en la que se declaró con lugar la demanda de pensión de alimentos incoada por la ciudadana Egle Galíndez contra el ciudadano José Castillo, en beneficio de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y donde se fijo como monto de la pensión de alimentos que el obligado alimentario debía pasar a sus hijos, “ El TREINTA POR CIENTO (30%) del salario bruto mensual del obligado, en dos cuotas quincenales del QUINCE POR CIENTO (15%) cada una, que deberá retener la entidad empleadora a partir de la segunda quincena del mes de octubre del presente año. El obligado deberá cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de los menores hijos al inicio del año escolar lectivo. El obligado igualmente cubrirá gastos médicos y medicinas que demanden los menores en preservación de su salud a través del seguro social. Se fija como cuota extraordinaria del VEINTE POR CIENTO (20%) con cargo a la bonificación de fin de año, para los gastos navideños de los menores de autos e igual porcentaje con cargo a las prestaciones sociales en caso de despido, retiro, liquidación total o parcial de las mismas para garantizar a los menores de autos el cumplimiento de las pensiones futuras.” (Cursiva nuestra)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en atención a la diligencia sus suscrita por la ciudadana Egle Galíndez, esta Juzgadora a los fines de determinar quien está ejerciendo la guarda de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la búsqueda exhaustiva de la verdad real y en atribución a los amplios poderes del Juez de Protección en la conducción del proceso, establecidos en el articulado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijo reunión conciliatoria entre las partes en juicio de la cual se evidenció que el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA permanece con su madre, y sus hermanos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA con su padre, señalando el padre que como estos quieren permanecer con él considera que debería modificarse la pensión de alimentos porque resulta injusto que el tenga que entregarle el TREINTA POR CIENTO (30%) a la madre de sus hijos cuando solo convive con uno, ofreciendo que el QUINCE POR CIENTO (15%) al hijo que permanece con la madre y el otro porcentaje de los hijos que se encuentran con él.

De otro lado al verificarse por quien juzga que los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, están bajo la guarda de su padre, y en atención a la opinión de los niños de autos, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:

• Los alimentos representan un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, que tutelan a todo niño y adolescente por ser ellos el ejemplo a seguir y quienes le brindan la protección necesaria para su desarrollo y satisfacción psicológica y social como formadores del futuro que representa sus hijos, resultando necesario la colaboración entre ambas partes para su manutención del mismo, ya que se encuentra en una etapa de la vida en que es necesaria la ayuda de sus padres tanto económica como afectiva para su sano crecimiento y desarrollo y más aún siendo la obligación alimentaria responsabilidad compartida entre el padre y la madre; esta juzgadora le sugiere a ambos padres priorizar el compromiso material, moral y espiritual que tienen con sus hijos, a fin de proporcionarle un desarrollo armónico e integral; de modo que, por su Interés Superior, le brinden entre ambos a sus hijos la asistencia material suficiente y acorde a las necesidades alimentarias, educativas, recreativas, de preservación de la salud y armónico desarrollo de la personalidad.
• Al evidenciarse del recibo de pago presentado por el accionado, el día de la reunión conciliatoria conducida por quien juzga, que el mismo percibe ingresos económicos modestos, aunado al hecho que actualmente permanecen bajo su cuidado los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, resulta forzoso para quien juzga modificados los supuestos de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 1997, a tenor de lo dispuesto en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente modificar la decisión supra señalada y fijar nueva pensión de alimentos a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el demandado; de modo que así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por la competencia atribuida en el literal “d” Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Niña en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 365, 366, 367, 369 y 523 ejusdem, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de revisión de la pensión de alimentos formulado por la ciudadana EGLE ZENAIDA GALINDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO CARRASCO, ambos identificados, y modifica la sentencia dictada por extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 07 de octubre de 1997, en el sentido que el padre pasará a su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, el QUINCE POR CIENTO (15%) del salario bruto mensual del obligado, monto que será retenido por el ente empleador del obligado alimentista y depositado en dos cuotas quincenales en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 01-070-029787-5 a favor de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños de autos el padre continuará cubriéndolos como lo ha venido haciendo al inicio del año escolar lectivo.

De igual manera el ciudadano ALEXIS CASTILLO continúa cubriendo los gastos médicos y medicinas que demanden los beneficiarios de autos en preservación de su salud a través del seguro social. Se fija como cuota extraordinaria del DIEZ POR CIENTO (10%) con cargo a la bonificación de fin de año, para los gastos navideños del niño de autos, monto que será retenido por el ente empleador y depositado la primera quincena del mes de diciembre en la cuenta de ahorros arriba menciona.

Se ratifica la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano José Castillo en caso de despido, retiro, liquidación total o parcial de las mismas, monto que deberá retener el ente empleador y remitirlo en cheque de gerencia a nombre de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA a este Juzgado, a los fines garantizar a los niños de autos el cumplimiento de las pensiones futuras. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y publíquese.
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Niñas del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º y 145º.

LA JUEZ JUICIO N° 01,

ABOG. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA LA SECRETARIA,

ABOG. SANDY ARRIECHE,

Publicada en su fecha en horas de despacho.

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDY ARRIECHE,



MCAL/SBA/vilma