REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-001646
PARTES: María Carolina Lara Gallego y Mayrol Gerardo Prays Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.698.708 y 13.566.047 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Rosill Amaro Unda; inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos María Carolina Lara Gallego y Mayrol Gerardo Prays Pérez, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 14 de Noviembre del 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijos, las cuales cursan a los folios 02 al 03 de este expediente. En fecha 20 de Noviembre del 2.002, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 04). En fecha 05 de Mayo del 2.004, comparecen los ciudadanos María Carolina Lara Gallego y Mayrol Gerardo Prays Pérez, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 05). Riela al folio 06 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos y de bienes en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos María Carolina Lara Gallego y Mayrol Gerardo Prays Pérez, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2.000, asentada bajo el N° 73, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2.000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; La Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de Alimentos, el padre suministrara por tal concepto, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) Quincenales, que deberá entregar a la madre, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar al niño de lunes a domingos en el horario comprendido entre las doce p.m (12:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) aproximadamente, pudiendo llevarse al niño consigo previo acuerdo entre las partes. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
CEM/ OA/ iliana
Sep de Cuerpos
Asunto: KP02-Z-2002-001646
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