REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001973

DEMANDANTE: Mildred Josefina Martínez Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.952
DEMANDADO: Daniel José Yovera Meléndez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.406.267.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 14 de Junio del 2.004, la ciudadana Mildred Josefina Martínez Daza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.952, asistida por el abogado en ejercicio Marco Antonio Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.747, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Daniel José Yovera Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.406.267, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 17 de Junio del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 30 de Agosto del 2004, comparece el ciudadano Daniel José Yovera Meléndez, ya identificado en autos, a darse por citado en la presente causa.( Folio 10)
En fecha 02 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano Daniel José Yovera Meléndez, debidamente asistido por la abogada Sara Flores, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.132 a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 11 y 12).
En fecha 08 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Mildred Josefina Martínez Daza y Daniel José Yovera Meléndez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta cursante bajo N° 655, folio 321 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.985. El adolescente Rubén Alfonzo, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000,00). Igualmente contribuirá con el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, al inicio del año escolar, medicinas, hospitalización, atención médica y honorarios médicos; de igual modo, el padre suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares en el mes de Noviembre de cada año, por concepto de bono de fin de año. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y podrá visitar a su hijo sin más restricciones que las derivadas de su horario de clases, tareas, sueño o enfermedad, pudiendo llevarlo de paseo a lugares de recreación y esparcimiento aptos para su edad. El menor podrá quedarse junto a su padre si así lo quisiera en la temporada de vacaciones del mes de julio y agosto, el día de navidad y año nuevo compartidos en forma alterna, tomando en consideración la opinión del adolescente. Las vacaciones de carnaval y semana santa podrá pasarlas con su padre. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Acc,


OLGA DAAL

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria Acc,

OLGA DAAL.
CEM/OA/iliana