REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


DEMANDANTE: Elio Ramón Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.997
DEMANDADA: Baudelia del Carmen Vargas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.592.363.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 15 de Julio del 2.004, el ciudadano Elio Ramón Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.128.997, asistido por la abogada en ejercicio Ana María de la Rocca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 45.666, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Baudelia del Carmen Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.592.363, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. . Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02, 03, 04 y 06).
En fecha 22 de Julio del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 30 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana Baudelia del Carmen Vargas, ya identificada en autos, a darse por citada en la presente causa.( Folio 11)
En fecha 02 de Septiembre de 2004, comparece la ciudadana Baudelia del Carmen Vargas, debidamente asistida por la abogada Milagros Vargas, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.221 a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 12).
En fecha 08 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13)

Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Elio Ramón Pérez Mendoza y Baudelia del Carmen Vargas , ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, según acta cursante bajo N° 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.989. La adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 80.000,00). Igualmente los gastos de educación, útiles escolares, medicamentos y vestuario serán compartidos por los progenitores en la medida de sus posibilidades. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios, de los menores. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Acc,

OLGA DAAL

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria Acc,

OLGA DAAL.

CEMA/OA/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002438