REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002811
DEMANDANTE: Omar Alfredo Ruiz Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.335
DEMANDADO: Janela Carolina Hernández González venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.716.464.
HIJOS:. identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Agosto del 2.004, el ciudadano Omar Alfredo Ruiz Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.335, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Gutierrez , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.469, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Janela Carolina Hernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.716.464, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 12 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
En fecha 19 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana Janela Carolina Hernández González, ya identificada en autos, a darse por citada.( Folio 09)
En fecha 26 de Agosto de 2004, comparece la ciudadana Janela Carolina Hernández González, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 10 y 11).
En fecha 06 de Septiembre del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Omar Alfredo Ruiz Quintero y Janela Carolina Hernández González, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Agosto de 1.997, según acta cursante bajo N° 56, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.997. La niña Marielena Ruiz Hernández, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), los cuales entregará personalmente a la madre. Igualmente se compromete a cancelar, los gastos tales como vestuario, asistencia médica, estudios. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
CEMA/OA/iliana
|