REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003243

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente "Papá Felix" de la zona norte, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos YASMIN PASTORA PEREZ y LUIS ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.727.844 y 5.252.184 respectivamente, en beneficio de su hija Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., de 01 mes de nacida, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el citado acuerdo, el cual es del tenor siguiente:

"UNICO: la Visita a la casa materna serán dos veces por semana los viernes y los sábados”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YASMIN PASTORA PEREZ y LUIS ANTONIO PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.

Asunto KP02-Z-2004-003243
Homologación Visitas.
Martha.-