REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos COROMOTO RAMONA MORILLO DE PATINO y JOSÉ HIPOLITO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 6.565.009 y 4.728.788, respectivamente, asistidos por le abogado EDGAR TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.023, mediante la cual solicitan autorización para transmitir un inmueble de su propiedad a su hija adolescente Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., inmueble que infra se describen, proponiendo como Curador Especial a la ciudadana MORILLO REYES ADA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.238.759, y quien reside en la Urbanización la Carucieña, sector 02 vereda 58, N° 37 de esta ciudad.
El inmueble a vender es el siguiente:
Unas bienhechurias, ubicadas en el sector Veragacha. Parcela N° 10, de esta ciudad, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificadas en un área de terreno propio y que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300,00 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 12,00 mts., con Calle las Colinas que es su frente. SUR: En línea de 12,00 mts., con vivienda que es o fue de José Ríos Moreno. ESTE: En línea de 25,00 mts., con vivienda que es o fue de Belkys de Medina y OESTE: En línea de 25,00 mts, con vivienda que es o fue de Medardo de Jesús Salcedo. El inmueble antes descrito les pertenece por haberlo adquirido, según consta de documento protocolizado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Lara, en fecha Veinte (20) de Julio de 1998, bajo el N° 64, Tomo 100, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria arriba identificada.
Admitida la solicitud, el Tribunal ordenó la notificación de la persona que ocuparía el cargo de Curador Especial ciudadana MORILLO REYES ADA DEL CARMEN. En fecha el 31 de Agosto del 2004, compareció el Curador designado, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA la negociación de transmisión planteada sobre el Inmueble antes descrito, designándose CURADOR ESPECIAL a la ciudadana MORILLO REYES ADA DEL CARMEN, antes identificada, de la adolescente Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., a los fines de su representación en la transmisión autorizada por este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y hágase entrega del original con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


LA SECRETARIA
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO

CEM/c.i.-
Asunto: KP02-S-2004-005889
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