REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002565
DEMANDANTE: Omar José Timaure Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.573.569
DEMANDADA: Juana Ramona Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.558.872
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 22 de Julio del 2.004, el ciudadano Omar José Timaure Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.573.569, asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo R. Sánchez A, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.444, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Juana Ramona Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.558.872 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Omar José Timaure Sira. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 26 de Julio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
En fecha 25 de Agosto del 2004, la ciudadana Juana Ramona Sira, asistida del abogado José Gregorio Yépez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.161, se da por citada. (Folio 08)
En fecha 30 de Agosto del 2004 la ciudadana Juana Ramona Sira, antes identificada, presenta escrito de contestación. (Folio 09)
En fecha 06 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Omar José Timaure Campos y Juana Ramona Sira, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 10 de Mayo de 1982, según acta cursante bajo N° 308, folio 392 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.982. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente Omar José Timaure Sira; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre le suministrará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales. Los gastos de medicina, médico, educación, vestido y cualquier otro gasto que requiera el adolescente serán sufragados por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo todas las veces que lo considere oportuno. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,


Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:30 a.m
La Secretaria Acc,

Olga Daal

CEMA/OA/iliana