REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003554
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARY ELENA CASTEJON DE RAMIREZ, asistida en este acto por la Defensora Publica del Sistema de Protección ABG. ISABEL ANDRADE, en la cual solicita se corrija el error que existe en Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 1371, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, ya que se asentó el primer apellido del padre como “RAMIREL”, siendo lo correcto asentar como “RAMIREZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Juan Villegas del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre como “RAMIREZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre como “RAMIREZ”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria.
EOT/carlos.
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