REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio ANdrés Eloy Blnaco, Sanare, Estado Lara, a instancias de la ciudadana YRIS JANNET FREITEZ BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.594.518, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, inserta bajo N° 359, folio 181 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de la madre del niño como "JANET" siendo el correcto "JANNET".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. en lo que respecta a que colocaron incorrecto el segundo nombre de la madre del niño siendo el correcto "JANNET ", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, bajo el N° 359, folio 181 fte., del año 1997. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria


Dra. Ana Elisa Anzola.


EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-S-2004-007186
Rectificación de Partida