REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001769

Visto el Acto Conciliatorio celebrado en este Tribunal el día 16 de Septiembre del 2004, entre los ciudadanos MERY JOSEFINA VIRGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.337.356, asistida por la Abg. MARIANELA MALUFF, inscrita bajo en el IPSA Nro. 35.362 y domiciliada en la Calle 23 entre Carreras 27 y 28, esquina de la Carrera 28, de esta ciudad e IVAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.406.911 y domiciliado en la Urbanización Villas de Almarriera, Calle Paraguay, Nro. 26-7, Segunda epata, Los Rastrojos, Cabudare, asistido por el Abg. RAUL COLMENARES, inscrito bajo en el IPSA Nro. 90.062 y precedido por la Juez de Juicio Nro. 2 Dra. Erlinda Oropeza Torres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo con relación a la pensión de alimentos en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA., y el ciudadano JUAN JESUS GONZALEZ VIRGUEZ, de 9 y 18 años de edad, estableciendose de la siguiente manera:
Primero: Se concertó una pensión de alimentos para los hijos de Ciento Ochenta (180.000,00 Bs.) Mil Bolívares Mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales, que deben ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0410-0017-17-017-402306-5 del Banco Casa Propia a nombre de la progenitora. A partir de la segunda quincena del mes de Septiembre de este año.

Segundo: Se fija el Quince por Ciento (15%) sobre el Bono de Fin de Año, como satisfacción de los gastos de fin de año de sus hijos.

Tercero: El padre va suministrar los útiles escolares para el niño José Ángel y adicionalmente va aportar la cantidad de Veinticinco mil Bolívares (25.000,00 Bs.) como contribución para la adquisición de los uniformes y calzados escolares. El resto de este rubro lo aportará la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expidanse por secretaria copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria de Sala,


Abg. ANA ELISA ANZOLA
mayi.-