REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003276
Visto el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara (Papá Félix) suscrito por los ciudadanos ZULIMAR ANDREINA MUJICA DUDAMEL y YOSEPH VARGAS PINEDA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.642.204 y 16.749.387, respectivamente, en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
UNICO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo, mercados semanales, donde incluye: leche, azúcar, cereal, verduras y frutas, así también como medicinas en caso de que el niño las requiera.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULIMAR ANDREINA MUJICA DUDAMEL y YOSEPH VARGAS PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria.
EOT/carlos
|