REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas contentivas de la presente causa de las cuales se desprende que la residencia del niño identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, está ubicado en el Barrio El Pueblito, Calle 4, N° 798, Barinitas, Estado Barinas, y en consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas de régimen de visitas, al juez de la residencia del niño o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben avocarse al conocimiento de dichas procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes y en resguardo a su Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley , este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA y sustanciación de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas . En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los dos días del mes de Septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Dra. Sandy Arrieche
MAL/SA/merly
Asunto: KP02-Z-2004-002930
Homologación Visitas
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