REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002629
DEMANDANTE: Yanim Amelia Padilla Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.848
DEMANDADO: Jesús Domingo González Graterol, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.610.380
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 27 de Julio del 2.004, la ciudadana Yanim Amelia Padilla Ramos venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.848, asistida por el abogado en ejercicio Williams Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.079, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Jesús Domingo González Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.380, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 05).
En fecha 25 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.(Folio 21).
En fecha 26 de Agosto del 2004, comparece el ciudadano Jesús Domingo González, ya identificado en autos, a darse por citado.( Folio 23)
En fecha 31 de Agosto de 2004, comparece el ciudadano Jesús Domingo González, presenta escrito de contestación de la demanda de Divorcio. (Folio 24).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 27)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 27 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Yanim Amelia Padilla Ramos y Jesús Domingo González Graterol, Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Marzo de 1.990, según acta cursante bajo N° 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.990. El Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerán bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Treinta Mil Bolívares Quincenales (Bs. 30.000,oo), los cuales serán entregados por el padre, en dinero efectivo a la madre, quien entregará un recibo por la cantidad recibida. Igualmente el padre suministrará mensualmente la cantidad de Veintidós Mil Bolívares (22.000,oo), en cesta ticket. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán sufragados por el padre y los gastos médicos, medicinas, vestido y calzados serán cubiertos por ambos padres. En el mes de Diciembre el padre aportará una bonificación especial a sus hijos que cubrirá los gastos de las fiestas decembrinas. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá compartirá con sus hijos un fin de semana por medio, buscándolos el día sábado a las 9:00 de la mañana y regresándolos el día domingo a las 6:00 de la tarde, así mismo compartirá con sus hijos los días domingos que voluntariamente acuerden los padres. Las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre los progenitores. Los días festivos de Diciembre 24 y 31, serán alternados entre los padres. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria Acc,

Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria Acc,

Olga Daal.


CEMA/OA/iliana