REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002673
DEMANDANTE: Adonay Gilberto Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.150
DEMANDADO: Linda Sofía Giménez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.428.257
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 29 de Julio del 2.004, el ciudadano Adonay Gilberto Castillo Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.366.150, asistido por el abogado en ejercicio Frank Duncan, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.134, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Linda Sofía Giménez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.428.257, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 04 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.(Folio 06).
En fecha 26 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana Linda Sofía Giménez Rivas, ya identificada en autos, a darse por citada. ( Folio 10)
En fecha 31 de Agosto de 2004, comparece la ciudadana Linda Sofía Giménez Rivas, debidamente asistida por el abogado Alvaro Loureiro, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.228, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 11).
En fecha 06 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Adonay Gilberto Castillo Álvarez y Linda Sofía Giménez Rivas, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 03 de Abril de 1.992, según acta cursante bajo N° 55, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.992. La niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares mensuales (Bs. 95.000,oo), los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Corriente de la Entidad Bancaria Casa Propia signada con el N° 0410008-25-0081016521,a nombre de la ciudadana Linda Sofía Giménez Rivas. Así mismo ambos padres, en un 50% sufragaran los gastos necesarios de la niña de autos, tales como vestuario, asistencia médica, estudios entre otros. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a su hija los días sábado de 2:00 a 6:00 de la tarde, durante las horas de visitas el padre podrá disfrutar con su hija en los parques o lugares de recreación de la ciudad, previo acuerdo con la madre y deberá regresarla al hogar materno a las 6:00 de la tarde. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal
CEMA/OA/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002673
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