REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002739
DEMANDANTE: Luis Alberto Domoromo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.373.074
DEMANDADO: Marina Cortez Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.303.677
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 04 de Agosto del 2.004, el ciudadano Luis Alberto Domoromo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.373.074, asistido por el abogado en ejercicio Daniel José Méndez Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.260, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Marina Cortez Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.677, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 20 de Agosto del 2004, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandada y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.(Folio 04).
En fecha 26 de Agosto del 2004, comparece la ciudadana Marina Cortez Cortez, ya identificada en autos, a darse por citada. (Folio 06)
En fecha 31 de Agosto de 2004, comparece la ciudadana Marina Cortez Cortez, debidamente asistida por la abogada Yvonne García Medina, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.758, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 07).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta encargada del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Luis Alberto Domoromo González y Marina Cortez Cortez, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 1.979, según acta cursante bajo N° 243, folio 369 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.979. El Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 50.000,oo). En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto sin ningún tipo de restricciones. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria Acc,
Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:40 a.m.
La Secretaria Acc,
Olga Daal.
CEMA/OA/iliana
Asunto: KP02-Z-2004-002739
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